Mientras trabajamos estamos contribuyendo, junto con la empresa que paga nuestro salario, a ir acumulando un dinero que con posterioridad podremos utilizar si en algún momento nos vemos en el paro y hemos estado cotizando durante al menos trescientos sesenta días, ya sean seguidos o no, en los seis años anteriores a vernos en dicha situación.
Es usual que dicho dinero se empiece a cobrar y que no lleguemos a agotarlo, ya sea porque el derecho a cobrar el paro se extingue o porque suspendemos temporalmente su cobro. Cuando encontramos de nuevo trabajo y cotizamos otros trescientos sesenta días, generamos de nuevo el derecho a percibir una nueva prestación por desempleo. En este caso, si volvemos a vernos en el paro, tendremos diez días para decidir si cobramos la prestación que queda del anterior trabajo o lo que hayamos acumulado durante el último. Si escogemos la primera opción, las cotizaciones aportadas durante el último trabajo no cuentan (digamos que las aportaciones se pondrían a cero), mientras que si nos decidimos por la segunda opción, el derecho generado en el anterior trabajo se pierde.